Política de Anticorrupción
Establecer lineamientos, responsabilidades y obligaciones para los Colaboradores y los terceros en las operaciones en que actúan en nombre de VIRESA, con el fin de que comprendan y cumplan las leyes y políticas internas en materia de anticorrupción en el desarrollo de sus actividades cotidianas y en todas las relaciones que puedan surgir en el curso ordinario de las actividades, operaciones, etc. previniendo así, los riesgos de Corrupción y sus posibles consecuencias legales, comerciales y reputacionales.
Esta política es aplicable a todo el personal, Directivos, y cualquier persona que efectúe actos en nombre de VIRESA, en lo sucesivo se entenderá como “PERSONAL DE VIRESA”.
ÚNICA: Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable así como la presente política de anticorrupción.
Asociaciones. - Cualquier asociación entre empresas o individuos (incluyendo Consorcios y Asociaciones en Participación) formada para un fin común...
Colaborador. - Toda persona que tiene una relación laboral bajo un contrato escrito individual de trabajo con VIRESA...
Conflicto de Interés. - Cuando directa o indirectamente los intereses personales de los Colaboradores o de sus familiares...
Contrato de prestación de servicios. - Documento jurídico de la relación comercial que se tendrá VIRESA con el Proveedor...
Corrupción. - La promesa, ofrecimiento o entrega, solicitud o recepción – directa o indirectamente – de cualquier Ventaja Indebida...
Donativo. - Las contribuciones voluntarias como acto de compromiso con la “PERSONAL DE VIRESA”...
Gratificación. - Cualquier pago realizado en efectivo, en especie o mediante descuento, como Soborno para obtener una Ventaja...
Servidor Público.- Persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal...
Soborno. - Es ofrecer, prometer o regalar, así como exigir o aceptar, cualquier Ventaja Indebida...
5.1. Corrupción y Soborno
El “PERSONAL DE VIRESA” tienen prohibido dar o prometer Gratificaciones...
5.2. Relación con entes gubernamentales y servidores públicos.
En las interacciones con los entes Gubernamentales...
5.3. Trámites gubernamentales.
En seguimiento a lo anteriormente señalado...
5.4. Licitaciones o concursos.
Todas las licitaciones o concursos en los que participe VIRESA...
5.5. Aportaciones y contribuciones políticas.
El “PERSONAL DE VIRESA” no deberá realizar directa o indirectamente...
5.6. Contratación de personas que participen o hayan participado en el Servicio Público.
En la contratación de personas para puestos permanentes o temporales...
5.7. De las relaciones con personas privadas.
Derivado de la presente política las relaciones que se den...
5.8. De otras actividades en general.
Queda estrictamente prohibido que el “PERSONAL DE VIRESA” efectúe actividades ilícitas...
5.9. Del conflicto de interés.
En caso de que algún colaborador que intervenga por motivo de su empleo...
DE LA REVISIÓN. La frecuencia de revisión de esta política será cada año durante el mes de junio.
POLITICA DE ANTICORRUPCION
1. OBJETIVO
Establecer lineamientos, responsabilidades y obligaciones para los Colaboradores y los terceros en las operaciones en que actúan en nombre de VIRESA, con el fin de que comprendan y cumplan las leyes y políticas internas en materia de anticorrupción en el desarrollo de sus actividades cotidianas y en todas las relaciones que puedan surgir en el curso ordinario de las actividades, operaciones, etc. previniendo así, los riesgos de Corrupción y sus posibles consecuencias legales, comerciales y reputacionales.
2. ALCANCE
Esta política es aplicable a todo el personal, Directivos, y cualquier persona que efectúe actos en nombre de VIRESA, en lo sucesivo se entenderá como “PERSONAL DE VIRESA”.
3. RESPONSABILIDADES
ÚNICA: Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable así como la presente política de anticorrupción.
4. DEFINICIONES
Asociaciones. -Cualquier asociación entre empresas o individuos (incluyendo Consorcios y Asociaciones en Participación) formada para un fin común y para emprender un proyecto específico de negocio por medio de aportaciones que pueden ser de diversos tipos, sin implicar la pérdida de autonomía como persona física o moral y con la finalidad de compartir beneficios y riesgos.
Colaborador. -Toda persona que tiene una relación laboral bajo un contrato escrito individual de trabajo con VIRESA. El término (colaborador) incluye al personal temporal, becarios, honorarios y miembros de los Órganos del Gobierno Corporativo.
Conflicto de Interés. -Cuando directa o indirectamente los intereses personales de los Colaboradores o de sus familiares influyen de forma real, potencial o aparente en la toma de decisiones de operaciones o negociaciones, contraponiéndose a la responsabilidad que tienen de actuar en beneficio de VIRESA.
Contrato de prestación de servicios. -Documento jurídico de la relación comercial que se tendrá VIRESA con el Proveedor.
Corrupción. -La promesa, ofrecimiento o entrega, solicitud o recepción – directa o indirectamente – de cualquier Ventaja Indebida (monetaria o de otro tipo) a otra persona, para que ésta, en violación de sus tareas, actúe o deje de actuar.
Donativo. -Las contribuciones voluntarias como acto de compromiso con la “PERSONAL DE VIRESA”, sin expectativas de alguna retribución.
Gratificación. -Cualquier pago realizado en efectivo, en especie o mediante descuento, como Soborno para obtener una Ventaja.
Servidor Público.-Persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en las entidades federativas y municipales; de manera enunciativa y no limitativa organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales, estatales o municipales. Asimismo, cualquier miembro perteneciente a algún partido político o candidato a cualquier puesto de elección popular. Para efectos de esta Política, se incluye a los empleados de proveedores que sean controlados por el Gobierno.
Soborno. -Es ofrecer, prometer o regalar, así como exigir o aceptar, cualquier Ventaja Indebida o ganancia, sea directa o indirectamente, para obtener, conservar o llevar a cabo un negocio para una empresa particular o asegurar cualquier otra Ventaja Indebida para lograrlo.
5. POLÍTICA
5.1. Corrupción y Soborno
El “PERSONAL DE VIRESA” tienen prohibido dar o prometer Gratificaciones directa o indirectamente a Servidores Públicos, Entidades Privadas, algún Familiar, de los mismos o entidades en las que tengan un Interés Significativo o personas físicas, con la intención de inducirlo a usar su posición, poder o influencia para ayudar a VIRESA a obtener una Ventaja Indebida.
De igual forma, el “PERSONAL DE VIRESA” no deben por ningún motivo solicitar, requerir, aceptar, ni recibir, alguna Gratificación para ellos o algún Familiar por parte de un Servidor Público, Entidad Privada, algún Familiar de los mismos o entidades en las que tengan un Interés Significativo o personas físicas, que pueda dar como resultado una Ventaja Indebida aparente o real para VIRESA o para el propio Colaborador.
Se consideran actos de Corrupción y Soborno desde pagos en efectivo hasta cualquier objeto de valor incluyendo comisiones infladas, tratos preferenciales, regalos, bonos, premios, rebajas y descuentos, hospitalidades, contribuciones o donaciones, cuando son otorgados a un Servidor Público o Entidad Privada, a miembros de su familia, su persona o cualquiera con la que tenga una relación a cambio de un beneficio tangible o intangible.
5.2. Relación con entes gubernamentales y servidores públicos.
En las interacciones con los entes Gubernamentales y por ende con los Servidores Públicos deberán de procurarse establecer relaciones cordiales y armónicas, asimismo esas interacciones deben realizarse con estricto apego a las leyes aplicables de anticorrupción y a esta Política, por lo que deberán ser llevadas a cabo de manera estrictamente profesional y bajo los criterios de respeto, equidad, justicia, honradez y de manera transparente, estableciendo claramente el propósito de la relación y siendo documentadas de forma clara y completa.
Las áreas de la que tengan interacción con autoridades deberán tener la documentación correspondiente bajo su resguardo con el registro de las interacciones y avances de los trámites e igualmente, deberán conocer las obligaciones legales y procedimientos administrativos inherentes al cargo del Servidor Público a tratar, a efecto de hacer valer los derechos en favor de VIRESA y asegurarse que cualquier gestión o trámite se dé conforme al marco jurídico aplicable.
Bajo ninguna circunstancia se deberán otorgar, ofrecer o prometer Regalos a Servidores Públicos, sus Familiares, socios o sociedades de las que el Servidor Público forme parte o tenga un Interés Significativo.
Asimismo, está prohibido que Colaboradores o Terceros que actúen en nombre de VIRESA prometan o condicionen pagos, descuentos o cualquier objeto de valor a un Servidor Público con el propósito de influenciar, agilizar, ganar ventaja indebida, conseguir o conservar negocios para sí, para otro o para VIRESA.
Sólo los pagos realizados deben estar soportados bajo un recibo oficial y el fin de estos pagos siempre deberá de ser legítimo para la operación de VIRESA, debiendo en todo momento resguardar dichos comprobantes, así como la documentación necesaria por un término legal que aplique.
Asimismo, los Colaboradores deberán denunciar, si tienen conocimiento de que se están obteniendo o se obtuvieron de manera ilícita, dado el caso contrario serán copartícipes por omisión en la ilicitud que se trate.
5.3. Trámites gubernamentales.
En seguimiento a lo anteriormente señalado, se prohíbe la intermediación de terceros que no estén debidamente autorizados por VIRESA o que estos no hayan pasado las diversas políticas de contratación y compras dentro de los programas de VIRESA.
5.4. Licitaciones o concursos.
Todas las licitaciones o concursos en los que participe VIRESA deberán estar estrictamente apegadas a derecho y a la normatividad correspondiente, por lo que los Colaboradores de la misma tienen prohibido comprometer, dar u ofrecer alguna gratificación, donativo o cualquier otro pago no previsto en la ley para el efecto de tener una posición mejor que los diversos participantes.
5.5. Aportaciones y contribuciones políticas.
El “PERSONAL DE VIRESA” no deberá realizar directa o indirectamente, a nombre de VIRESA, aportaciones, contribuciones o donativos a cualquier ente político o para fines políticos.
VIRESA reconoce y respeta el derecho de sus colaboradores a participar en actividades políticas, actividades que deben ser a título propio y no deben interferir en las actividades propias de VIRESA.
En el supuesto de que un Colaborador realice aportaciones políticas a título personal, éstas deben apegarse a la normatividad y legislación correspondiente.
Por ningún motivo se podrán utilizar recursos propios de VIRESA para los fines anteriormente señalados.
5.6. Contratación de personas que participen o hayan participado en el Servicio Público.
En la contratación de personas para puestos permanentes o temporales, no deberá darse trato especial a los Exservidores Públicos, a sus Familiares o personas que tengan relación directa o indirectamente.
En ningún caso y en ninguna circunstancia se deberá aprovechar o utilizar información confidencial que hubiera sido del conocimiento del exservidor público para beneficio propio de VIRESA.
Dependerá del área correspondiente aplique y haga válida la presente política de contratación.
5.7. De las relaciones con personas privadas.
Derivado de la presente política las relaciones que se den con las personas de derecho privado deberán de sujetarse a la normatividad correspondiente y en específico a las políticas Institucionales de compras, por lo que queda estrictamente prohibido que los colaboradores faciliten a ciertas personas por intereses propios de los procedimientos y políticas previamente establecidas.
5.8. De otras actividades en general.
Queda estrictamente prohibido que el “PERSONAL DE VIRESA” efectúe actividades ilícitas para el efecto de que VIRESA obtenga beneficios indebidos frente a la sociedad, así como actividades que beneficien a título personal o intereses propios de los colaboradores.
Mencionando para efectos de la presente que la tolerancia a la corrupción por parte de VIRESA en cualquier actividad será CERO, por lo que siempre se deberán de ejercer los mecanismos para la denuncia de las actividades relacionadas con esta índole.
5.9. Del conflicto de interés.
En caso de que algún colaborador que intervenga por motivo de su empleo, cargo, comisión o función en cualquier forma, en la atención, tramitación o negociación de asuntos en los que tenga conflicto de interés.
Al tener conocimiento de los asuntos mencionados o que puedan incurrir en los mismos, el Colaborador informará tal situación al jefe inmediato, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o negociación de los mismos y las razones por las cuales estima que haya conflicto de interés.
En tal situación el jefe inmediato deberá de determinar y comunicarle al Colaborador, dentro de los tres días siguientes, si el Colaborador debe de abstenerse en la participación del asunto con el que tenga conflicto de interés y además deberá el jefe inmediato instruir a la persona que deba de participar en dicho negocio; en los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, el jefe deberá de establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.
En caso de que el colaborador no haga del conocimiento del conflicto de intereses y/o en caso de que el jefe sea omiso en dar las instrucciones antes señaladas, serán responsables de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar a VIRESA.
El llenado de la carta de No conflicto de interés anexa al presente, deberá de ser llenada y enterada de la forma prevista en la Política Institucional de Compras.
6. FRECUENCIA
DE LA REVISIÓN. La frecuencia de revisión de esta política será cada año durante el mes de junio.